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Aplicación de la doctrina del TJUE “Diego Porras” a los funcionarios interinos

Los funcionarios interinos tienen derecho a indemnización equivalente al despido objetivo, tal como se viene aplicando a los contratos temporales de naturaleza labor

al. De esta forma ha fallado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona, ante demanda planteada por este Gabinet Jurídic de UGT, defendida por nuestro letrado Pere Ciudad.

Entiende que la protección de la Directiva 1999/70, es omnicomprensiva tanto de temporales sujetos al derecho laboral, como interinos sujetos al bloque de función pública, sin realizar especial distinción. Y que en tal tesitura, el término de comparación no puede ser entre funcionario fijo de plantilla e interino, sino en términos de relación jurídica temporal versus indefinida, sea de la naturaleza que sea. Y la estructura que guarda semejanza reside en la relación laboral indefinida sujeta a una condición resolutoria siempre presente, atendiendo a circunstancias objetivas dependientes de intereses empresariales, en contraposición con contratos temporales, sean laborales o interinos, cuya temporalidad también atiende intereses del empleador, sector privado o público, sin distinción.

Además, añade que la Ley 7/2007, EBEP, ha acercado las figuras de laboral y funcionario, buscando una perspectiva unitaria bajo el concepto de “empleado público”.  A lo que se añade que el Principio de Igualdad y No Discriminación si pretendiese distinguir entre relación laboral o funcionarial, ofreciendo diversa protección por esta sola condición afectaría de forma sustancial el efecto útil de la Directiva y su protección omnicomprensiva.

Recordar, por nuestra parte, que las Administraciones vienen realizando una utilización del nombramiento de funcionarios interinos excesiva y desproporcionada, que se puede adjetivar perfectamente de abusiva lo que está generando muchos de los actuales pronunciamientos del TJUE. Conducta a los que los Jueces, como el resto de autoridades públicas, deben poner remedio según doctrina del TJUE, aplicando el principio de primacía del derecho de la UE.

 

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